Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

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Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Seguro de lucro cesante

Definición

Por este contrato el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. En defecto de pacto expreso, el asegurador deberá indemnizar: la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza. Los gastos generales que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro. Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado Se podrá suscribir autónomamente o añadirse a otro contrato de seguro. Art. 63º a 67º LCS.

Áreas curriculares:

 

Traducciones

  • EspañolSeguro de lucro cesante
  • EuskeraIrabazi alde egineko asegurua
  • CataláAssegurança de lucre cessant
  • GalegoSeguro de lucro cesante
  • EnglishBusiness interruption insurance
  • DeutschVersicherung mit Erfüllungsinteresse
  • FrançaisAssurance des pertes d'exploitation
  • ValenciáAssegurança de lucre cessant
  • PortuguêsSeguro de lucro cessante

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